Con efectos desde el 21 de febrero de 2017, Caja Rural de Baena ha establecido un sistema de reclamación previa, creando a tal efecto un Servicio Especializado, dotado de los recursos necesarios para solventar de manera eficiente las reclamaciones previstas en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo realizadas por los clientes consumidores.
Este sistema de reclamación previa tendrá carácter voluntario para el consumidor.
Para realizar la reclamación previa prevista en este sistema, Banco Cooperativo Español pone a su disposición los siguientes canales a los que podrá dirigirse:
Servicio de Atención al cliente (Servicio Especializado Cláusula Suelo)
CAJA RURAL DE BAENA
Calle DUQUE DE RIVAS nº 3
14850 - BAENA (CÓRDOBA)
El objeto del Servicio Especializado de cláusula suelo es establecer un procedimiento ágil que permita la rápida resolución de las reclamaciones a los efectos del establecimiento de las acciones que faciliten la posible devolución, en caso de que proceda, de las cantidades satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo, contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo prestatario persona física sea un consumidor en los términos recogidos en el Real Decreto-ley 1/2017.
El Servicio Especializado se ubica dentro del Servicio de Atención al Cliente de la Entidad, con el objeto de que el análisis se efectúe de una manera más rápida, y se pueda dar un tratamiento específico y diferenciado con respecto a otras reclamaciones recibidas por la Entidad.
Las personas que se ha establecido atiendan este Servicio Especializado cuentan con la suficiente experiencia y conocimientos en la resolución de reclamaciones, tanto judiciales como extrajudiciales, y están familiarizadas con los sistemas de información de la Entidad, lo que va posibilitar una mayor agilidad.
Los componentes del Servicio y su responsable establecerán la organización interna que resulte más eficaz para resolver las reclamaciones, así como para marcar los criterios respecto de las soluciones a aportar a cada una de las reclamaciones.
El Servicio tiene la obligación de atender y resolver las reclamaciones de la cláusula suelo presentadas por los clientes consumidores.
Una vez presentada una reclamación al Servicio, éste tiene la obligación de acusar recibo inmediato de la misma al Reclamante a los efectos del cómputo de plazos.
Si la petición se entendiera que no es procedente, se comunicarán las razones en que se motiva la decisión del Servicio Especializado, en cuyo caso se dará por concluida la reclamación.
Si la petición se entendiera que es procedente, el Servicio Especializado efectuará un cálculo de la cantidad a devolver y remitirá al cliente una comunicación desglosando dicho cálculo.
El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
Igualmente le informamos que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias en los términos establecidos en el citado Real Decreto-ley 1/2017 y serán comunicadas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Una vez convenida la cantidad a devolver, se podrán acordar la adopción de medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo. En este caso el cliente tendrá un plazo de 15 días para manifestar su conformidad o no con las mismas.
Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial, incluyendo reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en relación con el objeto de la reclamación durante el tiempo en que esta se sustancie. El cliente podrá adoptar las medidas que estime oportunas una vez haya concluido el procedimiento extrajudicial por cualquiera de las causas indicadas con anterioridad.
Si la reclamación hubiese sido presentada con anterioridad a la fecha de implantación del sistema de reclamación previo (la que se indica al inicio del presente documento), el referido plazo de tres meses comienza a contar desde esta fecha de inicio.
NORMATIVA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCION DEL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS